Orientar y garantizar la mejor realización de la obra atendiendo a los objetivos generales derivado del interés colectivo, costos asociados para la realización de la inspección, el seguimiento de la ejecución de la obra mediante la evaluación in situ y la producción de los reportes de información requeridos para este fin, en base a las especificaciones técnicas realizadas en el proyecto y para dar cabal cumplimiento a los objetivos propuestos, sin perjuicio a lo señalado en las atribuciones y obligaciones establecidas en el Título III, Capítulo V, Artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la “Ley de Contrataciones Públicas”, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.165, de fecha 24-04-2009 y su reglamento.